El documento se encuentra en una colección
particular en Andújar y fue adquirido por su compra a través de una persona que si su intelecto lo
pusiese al servicio del bien este mundo iría mejor, pero su necedad, estulticia
y su afán de protagonismo con tintes de envidia, le pierden. Lógicamente ha sido cogido de
algún archivo parroquial de la diócesis de Jaén, en donde este ínclito ya ha
tenido algún que otro enfrentamiento por el mal uso y abuso de sus archivos[1].
El
documento ocupa la superficie de dos folios completos por una cara más ¼ de
otra cara de folio –en medida actual- teniendo una serie de anotaciones en la
cara restante que cierra los dos folios en cuatro mitades.
[1]
Me dicen que ha tenido muchos enfrentamientos con sacerdotes diocesanos,
concretamente uno de ellos a mediados de la década de los ochenta, con el
párroco de Siles, Dionisio Puente, según me contó, por unos documentos del
archivo parroquial que se llevó y no devolvía.
La Asociación “Amigos del Patrimonio” de Andújar puede adquirir el
documento y restituirlo al Archivo Diocesano.
Esteban Gabriel Merino, Obispo de Jaén.
El
presente documento va dirigido al
Obispado de Jaén, en el momento de la fecha es obispo de Jaén es don Esteban
Gabriel Merino que estaría como prelado desde 1523 hasta 1535. Nacido en
Santisteban del Puerto pasa a Roma muy joven iniciando la carrera eclesiástica
sobre todo al ponerse al servicio del cardenal Pompeo Colonna, el cual le
ordena sacerdote y le nombra canónigo de
la Santa Iglesia Catedral de Jaén con residencia en Roma. Estuvo presente en la
exaltación del emperador y muy a favor de él en el conflicto de las
comunidades. Fue nombrado nuncio de SS en España, Patriarca de las Indias
occidentales, arzobispo de Bari y obispo de Jaén; en 1530 fue ordenado
cardenal. Tuvo una gran influencia sobre el pontífice Clemente VII para
beneficiar a la iglesia jiennense. El archivo diocesano guarda dos joyas
bibliográficas, dos misales, el del “Rito Giennense” y el “Romano”. Murió en
Roma el 1 de agosto de 1535, estando enterrado en la iglesia de Monserrat[1].
Don Francisco de los Cobos[2]
Está escrito por un funcionario de don Francisco de los Cobos, firmando
“por mandato de su M t Franco. deloscovos”.
Don Francisco de los Cobos y Molina (Úbeda 1477-1547), fue caballero de la Orden de
Santiago comendador mayor de León en dicha Orden, adelantado de Cazorla,
Contador Mayor de Castilla, Secretario de Estado del emperador Carlos I, Señor
de Sabiote, Jimena, Recena, Torres, Canena y Vellisca. Una de las personalidades más influyentes y
poderosas de su época ligada al rey Carlos I.
Su
tío Diego Vela y Viedma, contador y secretario de la reina Isabel I de Castilla
le ofrece un papel de ayudante en su despacho, pasando después al servicio de
Hernando Zafra, decano de los secretarios de la reina, sabiendo así de la
realidad de la burocracia de lo que sería un gran Imperio; es nombrado
escribano de cámara; en 1507 trabaja con el secretario real Lope de Conchillos
ascendiendo a los puestos de Contador mayor de Granada y Regidor de Úbeda ya al
servicio de Fernando el Católico. Tras la muerte del rey, el cardenal Cisneros como regente, no le
afecta la depuración administrativa que lleva el cardenal y marcha a Flandes
como preceptor y consejero del nuevo monarca Carlos I para ganarse la
confianza, hecho que consigue gracias al interés que consigue de Guillermo de
Croy, señor de Chievres. En diciembre de 1516 es nombrado secretario. Viaja por
Flandes y Alemania en 1520 con el monarca, y en 1522 es miembro del Consejo
Real, llegando al cenit de su carrera política al ser nombrado en 1529
consejero y primer secretario del
Consejo de Estado.
Ese
mismo año de 1522 se casa en Valladolid con María de Mendoza y Sarmiento,
condesa de Castrojeriz y VII condesa de Ribadavia hija del Adelantado Mayor de
Galicia. Sus hijos fueron Diego de los Cobos y Mendoza, I marqués de Camarasa y
María de los Cobos Sarmiento de Mendoza, casada con Gonzalo Fernández de
Córdoba, III duque de Baena, Terranova y Sessa, V conde de Cabra, vizconde de
Iznájar y gobernador de Milán.
Su
confianza, y poder, se acrecentó cuando
en 1528 el borgoñón Lalemand, señor de Bouclans causó sospechas de perjudicar
los intereses imperiales y Cobos pasó a ser hombre de confianza y asesor del
Carlos I[3].
A este poder político y administrativo le irá el económico al tener en donación
las explotaciones mineras de Vera, Azuaga, Toledo, Navarra, Cartagena y
Lorca, y sobre todo como secretario del Consejo de Indias ganaba con el control
de los metales nobles un 1% de gravamen, así como de tener los derechos sobre
la sal de las colonias americanas.
Desde
1528 Francisco de los Cobos será la sombra de Carlos I hasta el 1547 que se
retira a su Úbeda natal enfermo, muriendo en mayo de ese mismo año[4].
El Emperador moriría once años después en Yuste.
La
importancia de este hombre, de esta figura don Francisco de los Cobos, unida al
hombre más poderoso de la tierra, Carlos I, se puede ver en su Sacra Capilla
del Salvador que se construyó como mausoleo en su Úbeda natal. Impresionante
edificio que patentiza poder, cultura, humanismo, racionalidad, estética,
funcionalidad y sobre todo belleza[5].
Liga de Cognac
Año de
1527 es un año significativo e importante dentro del contexto bélico de Carlos
I contra
Francisco I de Francia que se materializa un año antes al firmarse un 22
de mayo de 1526 la Liga en la ciudad francesa de Cognac que durará hasta 1530.
A favor de Francisco I el papa Clemente VII con los Estados Pontificios, Repúblicas de Venecia y Florencia y Ducado de
Milán. Enrique VIII de Inglaterra veía esta disputa plácidamente pretendiendo
que en la Europa continental hubiese un equilibrio de influencias políticas, y
ese equilibrio pasaba por quitar cotas de poder a Carlos I. Al rey de España y Emperador del Sacro Imperio
Romano Germánico solamente le ayudó la República de Génova a partir de 1528.
Intereses de todos los países implicados por cortar el poder a Carlos I
en Europa que es lo mismo que decir en el mundo. La liga de Cognac supuso
mantener la rivalidad España y Francia, rompiendo el rey Francisco I con lo
acordado en el tratado de Madrid tras la derrota y captura en Pavía –se ve que
no tuvo bastante y no salió escarmentado-; el papado por quitarle cotas de
poder terreno al Emperador; las repúblicas y ducados italianos por no querer la
influencia hispana en Italia sujetos a crisis internas de luchas por el poder, e Inglaterra por el equilibrio
continental que siempre ha pretendido como ya hemos indicado. Hubo muchos frentes
abiertos y mucha movilización de tropas. En estos años, concretamente en 1527,
en el mes de mayo, ocurre el Saco de
Roma donde tropas imperiales, alemanes
(luteranos la mayoría) y españoles, estos minoritarios, y mercenarios principalmente, saquean Roma al no recibir sus soldadas. Un
saqueo discrecional, selectivo, con saqueos pactados, que llevó al papa a ser prisionero en el
Castillo de San Ángelo. El Saco de Roma
fue explotado hábilmente por Francisco I
para poner a toda la cristiandad en contra de Carlos. Francisco I toma ánimo y sitia
Nápoles una vez que la flota hispana ha sido aniquilada por el genovés Filipino
Doria, sobrino de Andrea. Momentos difíciles para Carlos. A nivel religioso la
Liga de Cognac vino muy bien a los protestantes luteranos que se afianzan en
centro Europa al organizarse sin presiones y llevar su labor pastoral.
En
1528 la contienda da un giro al ponerse al servicio de Carlos I la fuerza naval
del genovés Andrea Doria, magnifico marino navegante y estratega. Doria ve que
el futuro de su república genovesa está ligado a que el Ducado de Milán esté
bajo los Habsburgo. La supremacía militar por tierra y por mar hace que
Francisco I deje Italia abandonando Nápoles, Génova y Milán
Este
periodo bélico de Carlos I contra la Liga de Cognac termina con la Paz de las
Damas el 5 de agosto de 1529, debido a que el peso de la negociación fue
llevado por Luisa de Saboya, madre de Francisco I, y Margarita de Austria, tía
de Carlos I, en la ciudad de Cambrai al norte de Francia. El acuerdo significó
la ratificación del tratado de Madrid de 1526, la supremacía de Carlos en
Italia, Flandes y Artois, cediendo a Francia el ducado de Borgoña, y la
liberalización de los príncipes franceses Francisco y Enrique rehenes en
Madrid, costándole a las arcas francesas dos millones de escudos. Consecuencia inminente
de estos tratados de paz es la
coronación imperial el 24 de febrero en San Petronio de Bolonia en 1530 por
Clemente VII ya aliado suyo.
Los
problemas con Francia y Francisco I no acabarían aquí, pues en 1535 vuelve a la
carga a invadir Saboya para llegar a Milán, conflicto que finaliza en 1538 con
la tregua de Niza, sin conseguir el rey francés nada, y en 1542-44 años de
conflicto que finalizan con la paz de Crépy por agudizarse el problema
protestante. Un año después se iniciaba el Concilio de Trento.
Necesidades de dinero de Carlos I
La
necesidad de dinero es el motivo principal del presente documento. El poder
imperial va unido a un ejército profesional que hay que mantener en tan vastos
territorios. El Emperador necesita dinero y quiere gravar a las parroquias con
fábrica[6],
a cofradías y hermandades que no tengan una función caritativa u hospitalaria.
La
primera parte del documento precisa sobre la actitud de Francisco I, rey de
Francia, que no ha respetado lo pactado en el Tratado de Madrid, habla de la
toma de Génova, el intento de la toma del ducado de Milán y de la incursión
naval sobre Sicilia y Nápoles, así como Navarra, que también se ve implicada. A
la Liga de Cognac le acusa de causar “males y daños al reino de Dios” y para
ello “se requiere hacer muy grandes armadas y ejércitos de gentes por mar y por
tierra para que son menester muchas cuantías de maravedís, lo cual no se pueden
cumplir de las rentas ordinarias ni extraordinarias”.
El
documento justifica que ya ha habido mucho gasto en la guarda y defensa de las
ciudades y villas que hay en África y en la costa de Granada de turcos y moros.
Se
debe de buscar otras vías y maneras para tener una financiación, y así se fija para
el obispado de Jaén la cantidad, en préstamo, de 187.500 maravedís[7]
sujetos a la iglesia catedral, y las
iglesias del obispado que tienen renta de fábrica con 3.000 maravedís, implicando
a las cofradías con residencia canónica, debiéndose de hacer cargo los
mayordomos[8].
Quedan exentas las cofradías que tienen una función hospitalaria y caritativa.
Que en el cobro deben de implicarse los notarios de la iglesia y los escribanos de las visitaciones para
hacer efectivas dichas cuantías y que no admitan excusas y dilaciones para no
pagarlas por la defensa de nuestros reinos, matizando que son cantidades
asumibles. Y que tienen a su disposición
al corregidor de la ciudad Juan de Varastegui para cualquier aclaración.
En
la ciudad de Burgos a 29 de septiembre de 1527 años. En estos años Madrid no es
aún la capital de España y por lo tanto la capital estaba donde residía
temporalmente la Corte. Esto lógicamente acarreaba mucho dinero a la Corona,
problema que acaba al fijar Felipe II Madrid como capital en 1561
“Yo el rey.
Por mandato de su majestad Francisco
de los Cobos
Contrastada con el original por mi Andrés de Molina secretario”
Así finaliza el documento
Transcripción del documento[9]
El Rey
Muy reverendo magnífico (¿) padre arzobispo de
Bari obispo de Jaén del nuestro concejo ya sabeis como nos/deseando la paz y sosiego de los
príncipes cristianos sepamos para que las fuerzas de todos se em/pleasen contra
los turcos y moros enemigos de nuestra santa fe católica y en aumento y en salca/miento della
procuramos y trabajamos de nos
concertar con el rey de Francia y le soltamos/de la prisión en la que teníamos
en la villa de Madrid con cierto asiento y contratación/que firmó y juró
solemnemente de guardar y cumplir y para ello nos dio en rehenes a/sus dos hijos mayores y aún después de suelto el dicho
rey de Francia por conseguir la dicha/paz y el efecto de ella y no da lugar a
otra cosa concedimos a nos tener por contento y /pagado con mucho menos de
aquello que conforme el dicho asiento y contratación/era obligado y deledar y
entregar los dichos sus hijos el cual dicho rey de Francia/no mirando todo esto
y la muy buena y señalada obra que de nos recibió ni pro/mesa y solemne
juramento que hizo no solamente dejó como ha dejado de cumplir/lo que así se
obligó y juró y prometió más antes yendo y pagando contra todo/ello ha
fecho después aca ligas
consideraciones contra nos y nuestros súbditos con/algunos príncipes
cristianos y con las potestades de Italia
para que todos junta/mente trabajasen de conquistar
nuestros reinos de Castilla haciendo cruel guerra /hasta restituir y recobrar los dichos sus hijos que
en ellos están presos y poniéndolo/asi en obra
de dicho rey de Francia junto muncho número de gente y los envió/a
Italia para se juntar con la otra gente de la liga y tomo la ciudad de Génova
que/estaba en nuestro reino y así mismo ha tomado y ocupado toda la mayor
parte/del ducado de Milán y por la mar ha enviado grande armada sobre el dicho
nuestro/reino de Sicilia que está al frente en grande y extrema necesidad de
que perder/y por otra parte contra el nuestro reino de Nápoles y así mismo ha
dado y da/favor y ayuda a don Enrique de la Brit
para que con mucho ejército venga/a tomar el reino de navarra que muy
justamente está incorporado en la/corona real de estos reinos y es de creer que si a lo suso dicho
brevemente/no se pusiese remedio que por estar enobrado que asi tiene asentado
y concer/tado con los de la dicha liga de venir a entrar en estos dichos
nuestros reinos de/Castilla y hacer en ellos todos los males y daños que
pudiere y considerando/todo lo suso
dicho y cuanto convienen al servicio de
Dios y a nuestra honra y a
crescen/tamiento de estos dichos nuestros reinos y guarda y
defendimiento de ellos poner reme/dio en ello resistiendo al dicho rey de
Francia y a la dicha liga por maneras/que su dañado propórito no se pueda poner
en efecto ni ejecución y para esto/se requiere hacer muy grandes armadas y
ejércitos de gente por mar y por /tierra para que son menester muchas cuantías
de maravedís lo cual al presente no/se puede cumplir de nuestras rentas
ordinarias y exordinarias ni servicios
que/estos dichos nuestros reinos nos han otorgado por que todo aquello y
mas se /gastado en las necesidades y guerras pasadas en la guarda y defensa /de
las ciudades y villas que tenemos en África y de la costa del reino de /Granada
y en las otras cosas necesarias para sustentación del estado de/estos de dichos
nuestros reinos y se han de buscar por otras vías y maneras lo mas/sin
perjuicio de nuestros súbditos que pueda ser
y como quiera que por tal y tan
grande/y extrema necesidad es justa cosa
que nuestros súbditos y naturales ayuden/
cualquier condición que sea ayuden y presten que a los dichos gastos yo/me he
excusado y escusare cuando sea posible
de me socorrer y para ello de/personas
eclesiásticas y así quisiera excusarme de lo hacer con las i/glesias y
casas de oración por la entera voluntad que yo tengo de las ////acatar y
reverenciar y hacer grandes mercedes y limosnas como es razón por la grande/y extrema necebsidad que se
ofrece no da lugar a ello y por esto he
acordado/de me socorrer y ayudar de vuestra iglesia mayor con ciento y ochenta
y siete mil /y quinientos maravedís y cada una de las iglesias de vuestro
obispado que tienen renta de /fábrica con tres mil maravedís y de las cofradías
que asi mismo tienen renta y no/ tienen ordinaria hospitalidad de pobres la mitad
de lo que tuviere re/cogido en dineros o se les debiera en deudas y alcances
que es todo poca/ suma y
que lo podrás bien prestar y socorrer con ello y las dichas yglesias/y
cofradías ni otra persona particular se debe tener por agraviado pues es/poca cuantía como dicho
es y mucha parte de los maravedís de las rentas de/las dichas fábricas se están en poder de los mayordomos y otras
personas /que los deben para los gastar
y distribuir en cosas que buenamente/y sin ningún daño de sufrir alguna dilación
y que se podría cumplir de los/ mismos maravedís que prestasen para que
aquellos mandamos librar desde/luego en las rentas y servicios de dicho obispado de quinientos y
veinte y nueve/ y quinientos y treinta donde sea cierto y bien pagado por ende
yo los ruego/y encargo que luego proveáis y deis orden como los mayordomos
de/la fábrica de la dicha iglesia catedral y de las iglesias parroquiales de
dicho/vuestro obispado que tienen renta de fábrica y las dichas cofradías que
así mismo/tienen renta y no tienen contínua hospitalidad de pobres que será
/vuestra administración y ls personas a cuyo cargo son y en cuyo poder están
los maravedís/de sus fábricas y rentas nos socorran y presten cada una de ella con la/cuantía de
maravedís de uso contenida y que lo den y paguen a Juan de Velas/tegui contino
de nuestra casa que para ello enviamos y tomen su carta de /pago de cómo
lo recibes porque (…] como seamos certificado del de lo que/tiene recibido enviares libramiento de toda la
cuantía que en ello montare/para que una persona cual las dichas yglesias y
cofradías nombraren reciba/toda la suma que en los dichos prestidos montare para pagar a cada una/de las dichas
yglesias y cofradías lo que así prestare
el cual dicho libramiento/no enviamos luego por no tener certanidad de las
dichas iglesias y cofradías/ni de la dicha cuantía que montarán los dichos
prestidos y porque se pueda/saber las iglesias y cofradías que hay en dicho
vuestro obispado haréis dar/a los notarios de la iglesia y a los escribanos de
las visitaciones y a las otras personas que tengan/ relación de las iglesias
parroquiales y cofradías que/hay en dicho obispado y en que lugares son y como
han nombre y la renta que/tienen para que se puedan cobrar de cada una de ellas
la dicha cuantía e por/que podría ser que algunos de los mayordomos y personas
a cuyo cargo son los maravedís/ de las dichas fábricas y cofradías se quieran
escusar de pagar los maravedís/del dicho prestido diciendo que algunas de las
iglesias no tienen fábrica/y que las dichas cofradías no tienen rentas ni
maravedís algunos ni alcances/teniéndolo
y que deben algunas deudas y poniendo otras escusas/y dilaciones lo cual sería
impedir en parte la defensa de nuestros reinos /y señoríos que Dios Nuestro
Señor nos seremos muy de servidos no
habéis de/ dar lugar a ello en manera alguna y habeis de proveer de manera/que
pues como dicho es tan poca la cuantía y la paga cierta lo den/y presten de los
bienes y rentas de las dichas fábricas como dicho es ////sin escusa ni dilación
y para todo esto debéis de dar y de
sernir vuestras/cartas y proveer las otras cosas que vos vieredes que
convienen/para que se cumpla y haga efecto sin que en ello haya escusa ni
dilación alguna/sobre lo cual todo os hablará mas largo el nuestro corregido de
esa ciudad/y el dicho Juan de Verastegui de nuestra parte dasles entera fe y
/creencia y aquello poner en obra como de vos confiamos que en
ello/servicio recibiré fecha en la
ciudad de Burgos a XXIX de septiembre de /M DXX VII años
Yo el rey
Por mandato de
su majestad
Francisco de los Cobos
Contrastada con el original por mi
Andrés de Molina secretario
-----------------Cofradía del obispado
de Jaén
Provisión del emperador don Carlos pidiendo
dineros emprestados
1527
Escrituras de los maravedís
que prestaron las cofra
días
María de Valera
Juan de Valera
___________
BIBLIOGRAFÍA
Fernández Alvárez, M. Carlos V, el César y el Hombre. Espasa
Libros Madrid, 2015.
Gabaudan, P., “El Mito
Imperial” Éride Ediciones 2012
Kamen, H., “Una Sociedad
Conflictiva: España 1469-1714”Alianza Editorial 1983
Menéndez Pidal, R. “Idea
Imperial de Carlos V” Austral Espasa Calpe 1971
Montes Bardo, J., “La Sacra
Capilla de El Salvador de Úbeda: Arte, Mentalidad y Culto” UNED Úbeda 1993.
Magnífico estudio sobre la obra, completísimo y muy bien ilustrado.
Montijano Chica, J., Historia de la Diócesis de Jaén y sus
Obispos. IEG 1986
Morterero, C., “Apuntes de
Iniciación a la Paleografía Española de los Siglos XII a XVII” Hidalguía 1979
Keniston H., “Francisco de los Cobos Secretario de Carlos
V. Madrid 1980.
VVAA Los Reyes de España, Siglo XXI de España Editores. Madrid 1999
[1]
Montijano Chica, J., Historia de la
Diócesis de Jaén y sus Obispos. IEG 1986
[2]
Existe una biografía escrita por Hayward Keniston “Francisco de los Cobos
Secretario de Carlos V. Madrid 1980.
[3] VVAA Los Reyes de España, Siglo XXI de España
Editores. Madrid 1999
[4]
Fernández Alvárez, M. Carlos V, el César
y el Hombre. Espasa Libros Madrid, 2015.
[5] Montes
Bardo, J., “La Sacra Capilla de El Salvador de Úbeda: Arte, Mentalidad y Culto”
UNED Úbeda 1993. Magnífico estudio sobre la obra, completísimo y muy bien
ilustrado.
[6]
En las instituciones eclesiásticas hay que diferencias las rentas de los cargos
individuales de las que pertenecían a los inmuebles –fábricas- para su
mantenimiento. Del diezmo que recibía la iglesia, una parte iba para la
fábrica, generalmente 1/9 de masa decimal, el llamado “noveno pontifical”.
[7] Moneda
equivalente a la trigésima cuarta parte del real de vellón, es decir un real de
vellón equivalía a 34 maravedís. En esta época eran de oro o de plata, que con
el tiempo pasaron a ser de cobre.
[8] Oficial,
responsable administrativo de las instituciones o cabildo municipales.
[9]
He contado con la ayuda de José Rodríguez Molina, Rafael Frías Marín y de Mª
Eugenia Cuervo Herrero.
El documento de Carlos I de 1527.
Fotografías del autor.
Parte primera del documento
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