jueves, 5 de octubre de 2017

UN DOCUMENTO DE CARLOS I DE 1527



El documento se encuentra en una colección particular en Andújar y fue adquirido por su compra  a través de una persona que si su intelecto lo pusiese al servicio del bien este mundo iría mejor, pero su necedad, estulticia y su afán de protagonismo con tintes de envidia,  le pierden. Lógicamente ha sido cogido de algún archivo parroquial de la diócesis de Jaén, en donde este ínclito ya ha tenido algún que otro enfrentamiento por el mal uso y abuso de sus archivos[1].
          El documento ocupa la superficie de dos folios completos por una cara más ¼ de otra cara de folio –en medida actual- teniendo una serie de anotaciones en la cara restante que cierra los dos folios en cuatro mitades.


[1] Me dicen que ha tenido muchos enfrentamientos con sacerdotes diocesanos, concretamente uno de ellos a mediados de la década de los ochenta, con el párroco de Siles, Dionisio Puente, según me contó, por unos documentos del archivo parroquial que se llevó y no devolvía.  La Asociación “Amigos del Patrimonio” de Andújar puede adquirir el documento y restituirlo al Archivo Diocesano.

 
Esteban Gabriel Merino, Obispo de Jaén.

           El presente documento  va dirigido al Obispado de Jaén, en el momento de la fecha es obispo de Jaén es don Esteban Gabriel Merino que estaría como prelado desde 1523 hasta 1535. Nacido en Santisteban del Puerto pasa a Roma muy joven iniciando la carrera eclesiástica sobre todo al ponerse al servicio del cardenal Pompeo Colonna, el cual le ordena sacerdote  y le nombra canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Jaén con residencia en Roma. Estuvo presente en la exaltación del emperador y muy a favor de él en el conflicto de las comunidades. Fue nombrado nuncio de SS en España, Patriarca de las Indias occidentales, arzobispo de Bari y obispo de Jaén; en 1530 fue ordenado cardenal. Tuvo una gran influencia sobre el pontífice Clemente VII para beneficiar a la iglesia jiennense. El archivo diocesano guarda dos joyas bibliográficas, dos misales, el del “Rito Giennense” y el “Romano”. Murió en Roma el 1 de agosto de 1535, estando enterrado en la iglesia de Monserrat[1].

Don Francisco de los Cobos[2]

           Está escrito por un funcionario de don Francisco de los Cobos, firmando “por mandato de su M t Franco. deloscovos”.  Don Francisco de los Cobos y Molina (Úbeda 1477-1547), fue  caballero de la Orden de Santiago comendador mayor de León en dicha Orden, adelantado de Cazorla, Contador Mayor de Castilla, Secretario de Estado del emperador Carlos I, Señor de Sabiote, Jimena, Recena, Torres, Canena y Vellisca.  Una de las personalidades más influyentes y poderosas de su época ligada al rey Carlos I.
         Su tío Diego Vela y Viedma, contador y secretario de la reina Isabel I de Castilla le ofrece un papel de ayudante en su despacho, pasando después al servicio de Hernando Zafra, decano de los secretarios de la reina, sabiendo así de la realidad de la burocracia de lo que sería un gran Imperio; es nombrado escribano de cámara; en 1507 trabaja con el secretario real Lope de Conchillos ascendiendo a los puestos de Contador mayor de Granada y Regidor de Úbeda ya al servicio de Fernando el Católico. Tras la muerte del rey,  el cardenal Cisneros como regente, no le afecta la depuración administrativa que lleva el cardenal y marcha a Flandes como preceptor y consejero del nuevo monarca Carlos I para ganarse la confianza, hecho que consigue gracias al interés que consigue de Guillermo de Croy, señor de Chievres. En diciembre de 1516 es nombrado secretario. Viaja por Flandes y Alemania en 1520 con el monarca, y en 1522 es miembro del Consejo Real, llegando al cenit de su carrera política al ser nombrado en 1529 consejero y primer  secretario del Consejo de Estado.
      Ese mismo año de 1522 se casa en Valladolid con María de Mendoza y Sarmiento, condesa de Castrojeriz y VII condesa de Ribadavia hija del Adelantado Mayor de Galicia. Sus hijos fueron Diego de los Cobos y Mendoza, I marqués de Camarasa y María de los Cobos Sarmiento de Mendoza, casada con Gonzalo Fernández de Córdoba, III duque de Baena, Terranova y Sessa, V conde de Cabra, vizconde de Iznájar y gobernador de Milán.
       Su confianza, y poder,  se acrecentó cuando en 1528 el borgoñón Lalemand, señor de Bouclans causó sospechas de perjudicar los intereses imperiales y Cobos pasó a ser hombre de confianza y asesor del Carlos I[3]. A este poder político y administrativo le irá el económico al tener en donación las explotaciones  mineras de  Vera, Azuaga, Toledo, Navarra, Cartagena y Lorca, y sobre todo como secretario del Consejo de Indias ganaba con el control de los metales nobles un 1% de gravamen, así como de tener los derechos sobre la sal de las colonias americanas.
      Desde 1528 Francisco de los Cobos será la sombra de Carlos I hasta el 1547 que se retira a su Úbeda natal enfermo, muriendo en mayo de ese mismo año[4]. El Emperador moriría once años después en Yuste.
      La importancia de este hombre, de esta figura don Francisco de los Cobos, unida al hombre más poderoso de la tierra, Carlos I, se puede ver en su Sacra Capilla del Salvador que se construyó como mausoleo en su Úbeda natal. Impresionante edificio que patentiza poder, cultura, humanismo, racionalidad, estética, funcionalidad y sobre todo belleza[5].

Liga de Cognac

      Año de 1527 es un año significativo e importante dentro del contexto bélico de Carlos I  contra  Francisco I de Francia que se materializa un año antes al firmarse un 22 de mayo de 1526 la Liga en la ciudad francesa de Cognac que durará hasta 1530. A favor de Francisco I el papa Clemente VII con  los Estados Pontificios,  Repúblicas de Venecia y Florencia y Ducado de Milán. Enrique VIII de Inglaterra veía esta disputa plácidamente pretendiendo que en la Europa continental hubiese un equilibrio de influencias políticas, y ese equilibrio pasaba por quitar cotas de poder a Carlos I.  Al rey de España y Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico solamente le ayudó la República de Génova a partir de 1528.
           Intereses de todos los países implicados por cortar el poder a Carlos I en Europa que es lo mismo que decir en el mundo. La liga de Cognac supuso mantener la rivalidad España y Francia, rompiendo el rey Francisco I con lo acordado en el tratado de Madrid tras la derrota y captura en Pavía –se ve que no tuvo bastante y no salió escarmentado-; el papado por quitarle cotas de poder terreno al Emperador; las repúblicas y ducados italianos por no querer la influencia hispana en Italia sujetos a crisis internas de luchas  por el  poder, e Inglaterra por el equilibrio continental que siempre ha pretendido como ya hemos indicado. Hubo muchos frentes abiertos y mucha movilización de tropas. En estos años, concretamente en 1527, en el mes de mayo,  ocurre el Saco de Roma  donde tropas imperiales, alemanes (luteranos la mayoría) y españoles, estos minoritarios,  y mercenarios principalmente,  saquean Roma al no recibir sus soldadas. Un saqueo discrecional, selectivo, con saqueos pactados,  que llevó al papa a ser prisionero en el Castillo de San Ángelo.  El Saco de Roma fue explotado hábilmente por Francisco I  para poner a toda la cristiandad en contra  de Carlos. Francisco I toma ánimo y sitia Nápoles una vez que la flota hispana ha sido aniquilada por el genovés Filipino Doria, sobrino de Andrea. Momentos difíciles para Carlos. A nivel religioso la Liga de Cognac vino muy bien a los protestantes luteranos que se afianzan en centro Europa al organizarse sin presiones y llevar su labor pastoral.
       En 1528 la contienda da un giro al ponerse al servicio de Carlos I la fuerza naval del genovés Andrea Doria, magnifico marino navegante y estratega. Doria ve que el futuro de su república genovesa está ligado a que el Ducado de Milán esté bajo los Habsburgo. La supremacía militar por tierra y por mar hace que Francisco I deje Italia abandonando Nápoles, Génova y Milán
       Este periodo bélico de Carlos I contra la Liga de Cognac termina con la Paz de las Damas el 5 de agosto de 1529, debido a que el peso de la negociación fue llevado por Luisa de Saboya, madre de Francisco I, y Margarita de Austria, tía de Carlos I, en la ciudad de Cambrai al norte de Francia. El acuerdo significó la ratificación del tratado de Madrid de 1526, la supremacía de Carlos en Italia, Flandes y Artois, cediendo a Francia el ducado de Borgoña,   y la liberalización de los príncipes franceses Francisco y Enrique rehenes en Madrid, costándole a las arcas francesas dos millones de escudos. Consecuencia inminente de estos tratados de paz es  la coronación imperial el 24 de febrero en San Petronio de Bolonia en 1530 por Clemente VII ya aliado suyo.
       Los problemas con Francia y Francisco I no acabarían aquí, pues en 1535 vuelve a la carga a invadir Saboya para llegar a Milán, conflicto que finaliza en 1538 con la tregua de Niza, sin conseguir el rey francés nada, y en 1542-44 años de conflicto que finalizan con la paz de Crépy por agudizarse el problema protestante. Un año después se iniciaba el Concilio de Trento.

Necesidades de dinero de Carlos I

         La necesidad de dinero es el motivo principal del presente documento. El poder imperial va unido a un ejército profesional que hay que mantener en tan vastos territorios. El Emperador necesita dinero y quiere gravar a las parroquias con fábrica[6], a cofradías y hermandades que no tengan una función caritativa u hospitalaria.
          La primera parte del documento precisa sobre la actitud de Francisco I, rey de Francia, que no ha respetado lo pactado en el Tratado de Madrid, habla de la toma de Génova, el intento de la toma del ducado de Milán y de la incursión naval sobre Sicilia y Nápoles, así como Navarra, que también se ve implicada. A la Liga de Cognac le acusa de causar “males y daños al reino de Dios” y para ello “se requiere hacer muy grandes armadas y ejércitos de gentes por mar y por tierra para que son menester muchas cuantías de maravedís, lo cual no se pueden cumplir de las rentas ordinarias ni extraordinarias”.
         El documento justifica que ya ha habido mucho gasto en la guarda y defensa de las ciudades y villas que hay en África y en la costa de Granada de turcos y moros.
         Se debe de buscar otras vías y maneras para tener una financiación, y así se fija para el obispado de Jaén la cantidad, en préstamo,  de 187.500 maravedís[7] sujetos a la  iglesia catedral, y las iglesias del obispado que tienen renta de fábrica con 3.000 maravedís, implicando a las cofradías con residencia canónica, debiéndose de hacer cargo los mayordomos[8]. Quedan exentas las cofradías que tienen una función hospitalaria y caritativa. Que en el cobro deben de implicarse los notarios de la iglesia  y los escribanos de las visitaciones para hacer efectivas dichas cuantías y que no admitan excusas y dilaciones para no pagarlas por la defensa de nuestros reinos, matizando que son cantidades asumibles. Y que tienen a su disposición  al corregidor de la ciudad Juan de Varastegui  para cualquier aclaración.
         En la ciudad de Burgos a 29 de septiembre de 1527 años. En estos años Madrid no es aún la capital de España y por lo tanto la capital estaba donde residía temporalmente la Corte. Esto lógicamente acarreaba mucho dinero a la Corona, problema que acaba al fijar Felipe II Madrid como capital en 1561
        Yo el rey.
         Por mandato de su majestad Francisco de los Cobos
         Contrastada con el original  por mi Andrés de Molina secretario”
Así finaliza el documento
    

Transcripción del documento[9]

   El Rey
Muy  reverendo magnífico (¿) padre arzobispo de Bari obispo de Jaén del nuestro concejo ya sabeis  como nos/deseando la paz y sosiego de los príncipes cristianos sepamos para que las fuerzas de todos se em/pleasen contra los turcos y moros enemigos de nuestra santa fe católica y en aumento y en salca/miento  della  procuramos y trabajamos  de nos concertar con el rey de Francia y le soltamos/de la prisión en la que teníamos en la villa de Madrid con cierto asiento y contratación/que firmó y juró solemnemente de guardar y cumplir y para ello nos dio en rehenes a/sus dos hijos mayores y aún después de suelto el dicho rey de Francia por conseguir la dicha/paz y el efecto de ella y no da lugar a otra cosa concedimos a nos tener por contento y /pagado con mucho menos de aquello que conforme el dicho asiento y contratación/era obligado y deledar y entregar los dichos sus hijos el cual dicho rey de Francia/no mirando todo esto y la muy buena y señalada obra que de nos recibió ni pro/mesa y solemne juramento que hizo no solamente dejó como ha dejado de cumplir/lo que así se obligó y juró y prometió más antes yendo y pagando contra todo/ello ha fecho  después  aca ligas  consideraciones contra nos y nuestros súbditos con/algunos príncipes cristianos y con las potestades de Italia  para  que  todos junta/mente trabajasen de conquistar nuestros reinos de Castilla haciendo cruel guerra /hasta  restituir y recobrar los dichos sus hijos que en ellos están presos y poniéndolo/asi en obra  de dicho rey de Francia junto muncho número de gente y los envió/a Italia para se juntar con la otra gente de la liga y tomo la ciudad de Génova que/estaba en nuestro reino y así mismo ha tomado y ocupado toda la mayor parte/del ducado de Milán y por la mar ha enviado grande armada sobre el dicho nuestro/reino de Sicilia que está al frente en grande y extrema necesidad de que perder/y por otra parte contra el nuestro reino de Nápoles y así mismo ha dado y da/favor  y ayuda a don Enrique  de la Brit  para que con mucho ejército venga/a tomar el reino de navarra que muy justamente está incorporado en la/corona real de estos  reinos y es de creer que si a lo suso dicho brevemente/no se pusiese remedio que por estar enobrado que asi tiene asentado y concer/tado con los de la dicha liga de venir a entrar en estos dichos nuestros reinos de/Castilla y hacer en ellos todos los males y daños que pudiere y considerando/todo lo  suso dicho y cuanto convienen al servicio  de Dios y a nuestra honra y a  crescen/tamiento de estos dichos nuestros reinos y guarda y defendimiento de ellos poner reme/dio en ello resistiendo al dicho rey de Francia y a la dicha liga por maneras/que su dañado propórito no se pueda poner en efecto ni ejecución y para esto/se requiere hacer muy grandes armadas y ejércitos de gente por mar y por /tierra para que son menester muchas cuantías de maravedís lo cual al presente no/se puede cumplir de nuestras rentas ordinarias y exordinarias ni servicios  que/estos dichos nuestros reinos nos han otorgado por que todo aquello y mas se /gastado en las necesidades y guerras pasadas en la guarda y defensa /de las ciudades y villas que tenemos en África y de la costa del reino de /Granada y en las otras cosas necesarias para sustentación del estado de/estos de dichos nuestros reinos y se han de buscar por otras vías y maneras lo mas/sin perjuicio de nuestros súbditos que pueda ser  y como quiera que  por tal y tan grande/y extrema necesidad es  justa cosa que nuestros súbditos y naturales  ayuden/ cualquier condición que sea ayuden y presten que a los dichos gastos yo/me he excusado  y escusare cuando sea posible de me socorrer y para ello de/personas  eclesiásticas y así quisiera excusarme de lo hacer con las i/glesias y casas de oración por la entera voluntad que yo tengo de las ////acatar y reverenciar y hacer grandes mercedes y limosnas como es razón  por la grande/y extrema necebsidad que se ofrece no da lugar  a ello y por esto he acordado/de me socorrer y ayudar de vuestra iglesia mayor con ciento y ochenta y siete mil /y quinientos maravedís y cada una de las iglesias de vuestro obispado que tienen renta de /fábrica con tres mil maravedís y de las cofradías que asi mismo tienen renta y no/ tienen ordinaria hospitalidad de pobres la mitad de lo que tuviere re/cogido en dineros o se les debiera en deudas y alcances que es todo  poca/  suma  y que lo podrás bien prestar y socorrer con ello y las dichas yglesias/y cofradías ni otra persona particular se debe tener  por agraviado pues es/poca cuantía como dicho es y mucha parte de los maravedís de las rentas de/las dichas fábricas se  están en poder de los mayordomos y otras personas ­/que los deben para  los gastar y distribuir en cosas que buenamente/y sin ningún daño de sufrir alguna dilación y que se podría cumplir de los/ mismos maravedís que prestasen para que aquellos mandamos librar desde/luego en las rentas  y servicios de dicho obispado de quinientos y veinte y nueve/ y quinientos y treinta donde sea cierto y bien pagado por ende yo los ruego/y encargo que luego proveáis y deis orden como los mayordomos de/la fábrica de la dicha iglesia catedral y de las iglesias parroquiales de dicho/vuestro obispado que tienen renta de fábrica y las dichas cofradías que así mismo/tienen renta y no tienen contínua hospitalidad de pobres que será /vuestra administración y ls personas a cuyo cargo son y en cuyo poder están los maravedís/de sus fábricas y rentas nos socorran  y presten cada una de ella con la/cuantía de maravedís de uso contenida y que lo den y paguen a Juan de Velas/tegui  contino  de nuestra casa que para ello enviamos y tomen su carta de /pago de cómo lo recibes  porque (…] como  seamos certificado del de lo que/tiene  recibido enviares libramiento de toda la cuantía que en ello montare/para que una persona cual las dichas yglesias y cofradías nombraren reciba/toda la suma que en los dichos prestidos  montare para pagar a cada una/de las dichas yglesias  y cofradías lo que así prestare el cual dicho libramiento/no enviamos luego por no tener certanidad de las dichas iglesias y cofradías/ni de la dicha cuantía que montarán los dichos prestidos y porque se pueda/saber las iglesias y cofradías que hay en dicho vuestro obispado haréis dar/a los notarios de la iglesia y a los escribanos de las visitaciones y a las otras personas que tengan/ relación de las iglesias parroquiales y cofradías que/hay en dicho obispado y en que lugares son y como han nombre y la renta que/tienen para que se puedan cobrar de cada una de ellas la dicha cuantía e por/que podría ser que algunos de los mayordomos y personas a cuyo cargo son los maravedís/ de las dichas fábricas y cofradías se quieran escusar de pagar los maravedís/del dicho prestido diciendo que algunas de las iglesias no tienen fábrica/y que las dichas cofradías no tienen rentas ni maravedís algunos  ni alcances/teniéndolo y que deben algunas deudas y poniendo otras escusas/y dilaciones lo cual sería impedir en parte la defensa de nuestros reinos /y señoríos que Dios Nuestro Señor nos seremos muy de servidos  no habéis de/ dar lugar a ello en manera alguna y habeis de proveer de manera/que pues como dicho es tan poca la cuantía y la paga cierta lo den/y presten de los bienes y rentas de las dichas fábricas como dicho es ////sin escusa ni dilación y para todo esto debéis  de dar y de sernir vuestras/cartas y proveer las otras cosas que vos vieredes que convienen/para que se cumpla y haga efecto sin que en ello haya escusa ni dilación alguna/sobre lo cual todo os hablará mas largo el nuestro corregido de esa ciudad/y el dicho Juan de Verastegui de nuestra parte dasles entera fe y /creencia y aquello poner en obra como de vos confiamos que en ello/servicio  recibiré fecha en la ciudad de Burgos a XXIX de septiembre de /M DXX VII años
Yo el rey
                                                                                                    Por mandato de su majestad      
                                                                                                                   Francisco de los Cobos        
                                                                                                    
Contrastada con el original por mi Andrés  de Molina  secretario
-----------------Cofradía del obispado
de Jaén
Provisión del emperador don Carlos pidiendo
dineros emprestados  1527

Escrituras de los maravedís
que prestaron las cofra
días

María de Valera
Juan de Valera 
___________
BIBLIOGRAFÍA
Fernández Alvárez, M. Carlos V, el César y el Hombre. Espasa Libros Madrid, 2015.
Gabaudan, P., “El Mito Imperial” Éride Ediciones 2012
Kamen, H., “Una Sociedad Conflictiva: España 1469-1714”Alianza Editorial 1983
Menéndez Pidal, R. “Idea Imperial de Carlos V” Austral Espasa Calpe 1971  
Montes Bardo, J., “La Sacra Capilla de El Salvador de Úbeda: Arte, Mentalidad y Culto” UNED Úbeda 1993. Magnífico estudio sobre la obra, completísimo y muy bien ilustrado.
Montijano Chica, J., Historia de la Diócesis de Jaén y sus Obispos. IEG 1986
Morterero, C., “Apuntes de Iniciación a la Paleografía Española de los Siglos XII a XVII” Hidalguía 1979
Keniston H.,  “Francisco de los Cobos Secretario de Carlos V. Madrid 1980.
VVAA Los Reyes de España, Siglo XXI de España Editores. Madrid 1999


[1] Montijano Chica, J., Historia de la Diócesis de Jaén y sus Obispos. IEG 1986
[2] Existe una biografía escrita por Hayward Keniston “Francisco de los Cobos Secretario de Carlos V. Madrid 1980.
[3] VVAA Los Reyes de España, Siglo XXI de España Editores. Madrid 1999
[4] Fernández Alvárez, M. Carlos V, el César y el Hombre. Espasa Libros Madrid, 2015.
[5] Montes Bardo, J., “La Sacra Capilla de El Salvador de Úbeda: Arte, Mentalidad y Culto” UNED Úbeda 1993. Magnífico estudio sobre la obra, completísimo y muy bien ilustrado.
[6] En las instituciones eclesiásticas hay que diferencias las rentas de los cargos individuales de las que pertenecían a los inmuebles –fábricas- para su mantenimiento. Del diezmo que recibía la iglesia, una parte iba para la fábrica, generalmente 1/9 de masa decimal, el llamado “noveno pontifical”.
[7] Moneda equivalente a la trigésima cuarta parte del real de vellón, es decir un real de vellón equivalía a 34 maravedís. En esta época eran de oro o de plata, que con el tiempo pasaron a ser de cobre.
[8] Oficial, responsable administrativo de las instituciones o cabildo municipales.
[9] He contado con la ayuda de José Rodríguez Molina, Rafael Frías Marín y de Mª Eugenia Cuervo Herrero.

El documento de Carlos I de 1527. Fotografías del autor.


Parte primera del documento


Parte segunda del documento.
 
 Parte tercera

      Parte cuarta y final.
 


Parte primera del documento. Detalle del encabezamiento.


Parte final del documento. Detalle. Se lee la ciudad de Burgos, la fecha, “Yo el Rey” con rúbrica y “por mandato de su Majestad Franco. delosCovos”.

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